Tributos municipales: jubilados y pensionados pueden tramitar exenciones y reducciones

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La Municipalidad de Salta informa que está vigente la adhesión a las exenciones y reducciones de impuestos para jubilados y pensionados. Estos beneficios solo se aplican para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles y pueden ser tramitados en la Oficina de Exención del Centro Cívico Municipal. 

Con la presentación y aprobación de los requisitos solicitados, se emitirá en el plazo de 48 horas el Certificado de Exención o Reducción tributaria.

Exención del 100%

En el caso de la exención, se trata de la eliminación del cobro del Inmobiliario y la TGI en su totalidad. Este beneficio se aplica a jubilados y pensionados que perciban un haber mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. los requisitos de adhesión son los siguientes: 

  1. Fotocopia del último recibo de cobro. 
  2. Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
  3. Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN 
  • Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
  1. Divorciado/a no registrado en cédula parcelaria presentar fotocopia acta de sentencia. Por fallecimiento presenta fotocopia certificado de defunción.
  2. Certificado de único beneficio expedido por ANSES 
  3. Certificado Negativo de ANSES   

 

Exención del 50%

Este beneficio se aplica a los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil o usufructuarios del inmueble sobre el que se pide la reducción impositiva. También se aplica sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI. Los requisitos son: 

  1. Fotocopia del último recibo de cobro. 
  2. Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
  3. Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN 
  • Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
  1. Presentar Informe de deuda del catastro. Se solicita en “Emisión de Boletas” en el CCM. 
  2. Para usufructuarios o poseedores de otro bien presentar certificado de residencia que certifique el uso del inmueble sobre el que se pide el beneficio. 

 

Una vez aprobada la solicitud de exención o reducción, se notifica en el sistema para la imputación correspondiente. Hay que señalar que en el caso de la reducción tributaria del 50% la renovación anual es automática. En el caso de la exención del 100% la adhesión se debe renovar todos los años.  

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